Los Requisitos que se deben cumplir obligatoriamente para obtener Visas de No Residente en Panamá son establecidos por el Servicio Nacional de Migración de la República de Panamá. De acuerdo al tipo de Visa que usted desee obtener, los requisitos son:
Podrá solicitar este permiso el extranjero que ingresa al territorio nacional para analizar posibilidades de inversión o a efectuar transacciones en Zonas Procesadoras para la Exportación, Call Center o Áreas especiales designadas para el desarrollo de la Industria Cinematográfica y Audiovisual por el Término establecido y las condiciones contempladas en la Ley No. 25 de 1992.
REQUISITOS
Podrá solicitar la visa, el marino que ingrese al territorio nacional para embarcarse como tripulante en nave con licencia de navegación internacional.
REQUISITOS
Para solicitar la visa de Transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de obra calificada o trabajo eventual.
REQUISITOS
PRÓRROGA
Para solicitar prórroga se deberán aportar los siguientes documentos:Para solicitar la visa de Transeúntes o trabajadores eventuales, la empresa podrá contratar a un extranjero, que de manera temporal ingrese al territorio, para realizar un trabajo de mano de obra calificada o trabajo eventual.
REQUISITOS
Para solicitar visa de corta estancia por negocios, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de establecer filiales extranjeras, realizar transacciones comerciales y/o participar como proponente en licitaciones públicas.
REQUISITOS
Para solicitar Visa de Corta Estancia para Investigadores y Científicos de Panamá, se debe cumplir con los requisitos comunes establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley con excepción del numeral 4.
REQUISITOS
Para solicitar visa de corta estancia para el sector bancario, el extranjero podrá ingresar al territorio nacional, con la finalidad de dar o recibir entrenamiento, asistir a reuniones, convenciones, talleres, seminarios, cursos, pasantías, auditorias, verificación y fiscalización de programas y procedimientos en instituciones bancarias que tengan licencia general, internacional o de representación, siempre y cuando el solicitante cumpla los requisitos y responsabilidades que exija el Servicio Nacional de Migración y el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
REQUISITOS
Una vez vaya a ingresar al país o sea la salida por nave de placer y/o turismo, será a través de la visa para pasajeros y tripulantes de naves con fines de recreo y turismo.
REQUISITOS
De suscitarse supuestos de fuerza mayor o caso fortuito, en situaciones de pasajeros en tránsito o tripulantes, el Servicio Nacional de Migración podrá otorgar una extensión de estadía por setenta y dos (72) horas, en cuyo caso entregará una tarjeta de pasajero en tránsito. Dicha tarjeta será solicitada por la empresa de transporte internacional, bajo su responsabilidad a su costo de cinco balboas (B/.5.00), y deberá comprobar que se ha suscitado un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito y garantizar la salida del pasajero o tripulante.
REQUISITOS
OBSERVACIÓN
Los cheques van UNO a nombre del Servicio Nacional de Migración (GARANTÍA) y el otro a nombre del TESORO NACIONAL, como lo indica el Decreto Ley.
REQUISITOS
EN CASO DE SOLICITANTE MAYOR DE EDAD Y MENOR DE 25 AÑOS, DEBERÁ ADICIONAR:
REQUISITOS
SI EL EXTRANJERO ES INVITADO POR UNA EMPRESA DEBE ADICIONAR:
ARTÍCULO 23
Con fundamento en el artículo 17 del Decreto Ley, el extranjero que ingrese al territorio nacional en calidad de turista podrá solicitar una extensión, hasta por un término de sesenta (60) días, previo concepto del Director General del Servicio Nacional de Migración, cuando sea justificado por su intención de solicitar cambio de categoría migratoria en calidad de residente temporal o residente permanente y a la fecha de vencimiento de la visa de turista le haga falta algún requisito para completar su solicitud. Esta debe ser solicitada mediante apoderado legal diez días (10) hábiles, antes del vencimiento de su estadía como turista.
ARTÍCULO 24
(Modificado por el Decreto No. 26 del lunes 2 de marzo de 2009) con la solicitud de extensión se presentará copia simple de los documentos que sirvan como prueba para sustentar su petición. De aprobarse la extensión se deberá adelantar el pago de doscientos cincuenta balboas (B/.250.00) por servicios migratorios establecidos en el numeral 4 del artículo 28 del Decreto Ley, y consignar un depósito de garantía por la suma de quinientos balboas (B/.500.00) a favor del Servicio Nacional de Migración.
ARTÍCULO 25
(Modificado por el Decreto No. 26 del lunes 2 de marzo de 2009). Si el interesado presenta lo solicitud de permiso con toda la documentación pertinente en tiempo oportuno, se le devolverá el depósito de garantía, en caso contrario ingresará al Fondo Fiduciario de Migración, y el extranjero deberá abandonar el territorio nacional en un término de cinco (5) días calendario.